Otra dependencia administrativa que posee facultad para perseguir la actividad minera ilegal es el Tribunal Ambiental Administrativo, esa competencia surge de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, que concede la competencia del Tribunal a conocer y tramitar denuncias por violación a la legislación ambiental […]